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viernes, 23 de enero de 2009

Archivo del Tribunal Constitucional

Descripción

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. El Tribunal Constitucional es un órgano de ámbito nacional independiente de los órganos judiciales, que conoce en exclusiva de materias constitucionales, esto es, derivadas de la Constitución, y que es el máximo intérprete de la norma suprema.

En concreto, conoce de:

  • El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley.
    El recurso de inconstitucionalidad se puede interponer por las siguientes personas cuando se alegue que una norma vulnera en algún aspecto la Constitución:

1. Cuando se trate de Estatutos de Autonomía y demás Leyes del Estado, disposiciones normativas y actos del Estado o de las Comunidades Autónomas con fuerza de Ley, Tratados Internacionales y Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales, pueden interponer el recurso de inconstitucionalidad:

    • El Presidente del Gobierno.
    • Ell Defensor del Pueblo.
    • Cincuenta diputados.
    • Cincuenta senadores.

2. Cuando se trate de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar al ámbito de autonomía de los Órganos Colegiados Ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, podrán interponerlo éstos.

La cuestión de inconstitucionalidad, a diferencia del recurso, se plantea al Tribunal Constitucional por los Jueces o Tribunales: Cuando un Juez o Tribunal, a iniciativa propia o a solicitud de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional. El órgano judicial ha de plantear la cuestión después de oír a las partes para que éstas aleguen lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad. El órgano judicial debe plantear la misma una vez se haya desarrollado el proceso y quede pendiente tan sólo el que el órgano judicial dicte sentencia. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva sobre la inconstitucionalidad, lo comunicará inmediatamente al órgano judicial para que decida y dicte sentencia en consecuencia.

  • El recurso de amparo por violación de los derechos y libertades fundamentales. En el caso de violación de determinados derechos y libertades (los contenidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, como el derecho a la vida, a la integridad física y moral, el derecho de igualdad, la libertad ideológica, religiosa y de culto, etc.) originada por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de las Administraciones Públicas, así como de sus funcionarios o agentes, se puede interponer este recurso.
  • Los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
  • Los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
  • Los conflictos en defensa de la autonomía local.
  • La declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
  • De las impugnaciones que haga el Gobierno de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Tribunal Constitucional: Dirección y teléfono: C/ Domenico Scarlatti, 6. Madrid. 28003. Tfno. 915 50 80 00. Fax: 915 43 93 36.

Localización

El Tribunal Constitucional dispone de su propia página web desde donde se informa de su organización, sus competencias, actuaciones, localización y demás temas y servicios relacionados con esta institución española.

Web Tribunal Constitucional

Anlálisis del diseño Web

A pesar de no haber encontrado ninguna sección o link que remita al archivo del Tribunal Constitucional, salvo en lo que se refiere a una sección denominada Archivo fotográfico, vamos a analizar esta página Web:

I. Análisis Conceptual

a. Tema. Institucional. El Tribunal Constitucional.
b. Objetivo y finalidad. Información específica sobre el Tribunal Constitucional.
c. Imagen corporativa. Utiliza una imagen estructurada y espacial. Con un banner cabecera que muestra el edificio del Tribunal Constitucional y el escudo de España.
d. Soporte y plataformas. Se trata de un portal estático, la información que contiene no es dinámica es poco variable.
e. Medios. Al tratarse de la Web del Tribunal Constitucional debería disponer de todos los necesarios.
f. Actualización. Al tratarse de una página web estática, carece de elementos que muestren su actualización.

II. Análisis Funcional

a. Diagrama de flujo.

diagrama T. Constitucional

b. Navegabilidad. Lineal, de escasa profundidad. Dispone de un mapa Web de sitio que facilita la navegación. Sin embargo, no dispone de buscador.
c. Usabilidad. Sencilla.

II. Análisis Orgánico

a. Elementos gráficos. Utiliza como cabecera la imagen institucional, no duda en incorporar imágenes donde se necesitan. Texto no muy grande (incorporan la opción de aumentarlo). Está alineado, centrado y equilibrado.
b. Elementos interactivos. Dispone de algunos servicios, contactos enlaces, pero al tratarse de una página Web básicamente estática, dispone de los elementos básicos del hipertexto...
c. Capacidad intuitiva. Intuitiva. Navegación sencilla.

III. Implementación

a. Código y plataforma. Optimizada para otros navegadores y optimizada para diferentes resoluciones de pantalla.
b. Dominio. Dispone de un dominio propio muy sencillo de recordar.
c. Buscadores. Bien situada. En los buscadores de mayor uso.

IV. Comentario

a. Sugerencia. Básicamente el incorporar nuevos elementos que permitan dinamizar los contenidos, hacer de la página Web un servicio para el usuario, servicio de suscripción, actualización y otros elementos propios de la Web 2.0.
Existe una sección para el archivo fotográfico. No es exactamente el Archivo del Tribunal Constitucional que es el tema a tratar, pero contiene algunas fotografías de interés.

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