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jueves, 22 de enero de 2009

Archivos de los Tribunales Superiores

Descripción

Ámbito territorial
Comunidad Autónoma.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma culmina la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla, sin perjuicio de los casos en que corresponda conocer al Tribunal Supremo.

Sedes
  • Andalucía: Pza. Nueva. 18014. Granada. Tfno. 958 00 26 02.
  • Aragón: C/ Coso, 1. 50071. Zaragoza. Tfno. 976 20 84 00.
  • Asturias: Plaza Porlier, s/n. 33071. Oviedo. Tfno. 98 52 11 996.
  • Baleares: Plaça des Mercat, 12. 07071. Palma de Mallorca. Tfno. 971 72 12 39.
  • Canarias: Pza. San Agustín, 6 Vegueta. 35071. Las Palmas de Gran Canaria. Tfno. 928325000.
  • Cantabria: Avda. Pedro San Martín, s/n. 39071. Santander. Tfno. 942 35 71 18.
  • Castilla la Mancha: C/ San Agustín, 1. 02071. Albacete. Tfno. 967 59 65 03.
  • Castilla y León: Avenida de la Isla, 10. 09071. Burgos. Tfno. 947 200 909.
  • Cataluña: Ps. Lluís Companys, 14-16. 08071. Barcelona. Tfno. 93 486 61 83.
  • Comunidad Valenciana: C/ Palacio de Justicia, s/n. 46071. Valencia. Tfno. 96 387 81 00.
  • Extremadura: Plaza de la Audiencia,1. 10071. Cáceres. Tfno. 927 62 02 01.
  • Galicia: Pza. Galicia, s/n. 15071. La Coruña. Tfno. 981 18 20 54.
  • La Rioja: C/ Víctor Pradera, 2. 26071. Logroño. Tfno. 941 29 64 02.
  • Madrid: Gral. Carlos Castaños, 1. 28071. Madrid. Tfno. 91 397 17 55.
  • Murcia: Ronda de Garay, 5. 30071. Murcia. Tfno. 968 22 91 05.
  • Navarra: C/ San Roque, 4. 31071. Pamplona. Tfno. 848 42 40 56.
  • País Vasco: C/ Buenos Aires, 6. 48071. Bilbao. Tfno. 94 401 66 53.
Los Tribunales Superiores de Justicia tienen las siguientes Salas y funciones:
De lo Civil y Penal, que conocen:

Como Sala de lo Civil:

  • Del recurso de casación contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del Derecho Civil, Foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía lo haya previsto.
  • En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y Miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidades Autónomas y contra los Miembros de la Asamblea Legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo.
  • En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus funciones.
  • De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tenga otro superior común.
  • Los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en el ámbito de la Audiencia provincial por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado.

Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:

  • El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.
  • El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes.
  • La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común. De las cuestiones de competencia entre Juzgados de Menores de distintas provincias de las Comunidades Autónomas.

De lo Contencioso-Administrativo, que conoce de:

En única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con:

  • Los actos de las Entidades Locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.
  • Los recursos contra las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.
  • Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
  • Los actos y resoluciones dictadas por los Tribunales Económico-Administrativo Regionales y Locales que pongan fin a la vía Económico-Administrativo.
  • Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.
  • Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas electorales sobre proclamación de electos y elección o proclamación de Presidentes de Corporaciones locales en los términos de la legislación electoral.
  • Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.
  • La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de reunión.
  • Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al Ministro o Secretario de Estado, en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.
  • Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.

En segunda instancia:

  • De las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.
  • De los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
  • De las cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.
  • Del recurso de casación para unificación de la doctrina en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa.
  • Del recurso de casación en interés de la Ley en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa.
  • Los recursos contra las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.

De lo Social, que conoce de:

  • En única instancia, de los procesos que la Ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma.
  • De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la comunidad autónoma, así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la Ley contra las resoluciones de los juzgados de lo mercantil de la comunidad autónoma en materia laboral, y las que resuelven los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.
  • De las cuestiones de competencia que se susciten entre los juzgados de lo social de las Comunidades Autónomas.
  • La principal novedad de la nueva LOPJ a destacar es la generalización de la segunda instancia penal, potenciándose las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en las que se encuentra la segunda instancia penal respecto de las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales en primera instancia.

    Esquema del los Tribunales Superiores

    Información obtenida del Ministerio de Justicia

Localización

A través del portal del Poder Judicial ha sido posible acceder a una herramienta que remite a los Tribunales Superiores de las diferentes Comunidades Autónomas. Sin embargo, como se especifica en la propia web de "los Tribunales Superiores de Justicia" actualmente aún no se encuentra 100% operativa salvo en el caso de la C.A de Cataluña y de Castilla y León.

"Este portal ofrece información específica de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia.Para acceder basta con pulsar en el mapa sobre la comunidad correspondiente.Actualmente se ofrece información completa de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades de Cataluña y de Castilla y León. El resto de Tribunales Superiores de Justicia están accesibles y en estos momentos ofrecen una información básica si bien están aún en proceso de desarrollo."

Página de los TSJs

Análisis del diseño Web

A pesar de no haber encontrado ninguna referencia en el portal de los TSJs de los archivos judiciales, vamos a analizar brevemente algunos aspectos del diseño de esta página web:

I. Análisis Conceptual
a. Tema. Institucional. El Tribunal Superior de Justicia de Cada Comunidad Autónoma.
b. Objetivo y finalidad. Información específica de los diferentes Tribunales de Justicia españoles.
c. Imagen corporativa. Utiliza el formato, esquema e imagen del portal del Poder Judicial. Escudo español y mapa operativo de España. Colores Verde “caqui”, gris, y blanco.
d. Soporte y plataformas. Se trata de un portal dinámico, es decir, actualizable, de información variable.
e. Medios. Al tratarse de una sección del portal del Poder Judicial, se presuponen amplios.
f. Actualización. En construcción.
II. Análisis Funcional
a. Diagrama de flujo.

diagrama TSJs

b. Navegabilidad. Lineal, dispone de un mapa de sitio que facilita la navegación. Sin embargo, no dispone de buscador.
c. Usabilidad. Sencilla, sin embargo en ocasiones se hace difícil encontrar las cosas.
II. Análisis Orgánico
a. Elementos gráficos. Utiliza elementos flash relentizando la navegación, los colores son sobrios, poca imagen, pocos gráficos, texto pequeño. No está alineado ni centrado.
b. Elementos interactivos. Mapa interactivo, menú desplegable...
c. Capacidad intuitiva. Poco intuitiva si no se dispone de experiencia. No se facilita la navegación por parte del administrador.
III. Implementación
a. Código y plataforma. Los elementos no están centrados, están desplazados hacia la izquierda. No se ha tenido en cuenta otros posibles navegadores, ni se han tenido en cuenta las diversas resoluciones de pantalla para la optimización de su visualización.
b. Dominio. Carece de un dominio propio, pertenece al portal del Poder Judicial.
c. Buscadores. Bien situada. En los buscadores de mayor uso.
IV. Comentario
a. Sugerencia. Se aconseja mejorar la imagen corporativa, utilizar colores “puros” (complementarios o aditivos) y degradados para aumentar la sensación de profundidad. Aumentar el tamaño de los caracteres, optimizar a un formato mayor o variable a través de CSS. Incorporar más elementos gráficos, mejorar la capacidad intuitiva de la navegación a través de iconos. Dinamizar los contenidos. Añadir un Buscador. Elementos de contacto más “vivos”...No hace ninguna referencia al ARCHIVO del TSJ de cada Comunidad.

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