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jueves, 22 de enero de 2009

Archivo de la Audiencia Nacional

Descripción
Ámbito territorial
Nacional
Sede
C/ García Gutiérrez, 1. 28071. Madrid. (Salas de lo Penal) Tfno. 91 397 33 54,C/ Prim 12, 28071 Madrid. Salas (Salas de lo Contencioso Administrativo y de lo Social) Tfno. 913970333.

La Audiencia Nacional tiene las siguientes Salas y funciones:

La principal novedad de la nueva LOPJ es la creación de la Sala de Apelación en la Audiencia Nacional.
  • De Apelación: : que conocerá de los recursos de esta clase que establezca la Ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal.
  • De lo Penal:que conoce, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de:
    • Determinados delitos (contra el titular de la Corona, delitos monetarios, defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que puedan producir grave repercusión, tráfico de drogas o estupefacientes cometido por bandas o grupos organizados que produzca efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias, etc.)
    • De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un Tratado Internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad.
    • De las cuestiones de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de Tratados Internacionales en los que España sea parte.
    • Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.
    • De los recursos contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción , del Juzgado Central de Menores y de los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria.
    • De las recusaciones contra los Magistrados que compongan esta Sala.
  • De lo Contencioso-Administrativo, que conoce:
    • En única instancia de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado que la Ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.
    • En única instancia, de los recursos contencioso-administrativo contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. Conocerá, asimismo, de la posible prórroga de los plazos que le plantee dicha Comisión de Vigilancia respecto de las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 12/2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
    • De los recursos devolutivos que la Ley establezca contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
    • De los recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia en relación a los convenios entre las Administraciones públicas y a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central.
    • De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo y de aquellos otros recursos que excepcionalmente les atribuya la Ley.
    • De las recusaciones contra los Magistrados que compongan esta Sala.
  • De lo Social, que conoce:
    • De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.
    • De los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
    • De las recusaciones contra los Magistrados que compongan esta Sala.

Localización

A través de la herramienta propuesta como Directorio de Organos explicada en el punto Archivos de los Juzgados, es posible acceder a las fichas de las diferentes Salas de la Audiencia Nacional así como a la Presidencia. Sin embargo, y desafortunadamente, es imposible encontrar alguna página Web oficial perteneciente a la Audiencia Nacional, probablemente porque No exite. Luego las referenicias a los Archivos de la Audiencia Nacional son inexistentes.

Archivos de los Tribunales Superiores

Descripción

Ámbito territorial
Comunidad Autónoma.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma culmina la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla, sin perjuicio de los casos en que corresponda conocer al Tribunal Supremo.

Sedes
  • Andalucía: Pza. Nueva. 18014. Granada. Tfno. 958 00 26 02.
  • Aragón: C/ Coso, 1. 50071. Zaragoza. Tfno. 976 20 84 00.
  • Asturias: Plaza Porlier, s/n. 33071. Oviedo. Tfno. 98 52 11 996.
  • Baleares: Plaça des Mercat, 12. 07071. Palma de Mallorca. Tfno. 971 72 12 39.
  • Canarias: Pza. San Agustín, 6 Vegueta. 35071. Las Palmas de Gran Canaria. Tfno. 928325000.
  • Cantabria: Avda. Pedro San Martín, s/n. 39071. Santander. Tfno. 942 35 71 18.
  • Castilla la Mancha: C/ San Agustín, 1. 02071. Albacete. Tfno. 967 59 65 03.
  • Castilla y León: Avenida de la Isla, 10. 09071. Burgos. Tfno. 947 200 909.
  • Cataluña: Ps. Lluís Companys, 14-16. 08071. Barcelona. Tfno. 93 486 61 83.
  • Comunidad Valenciana: C/ Palacio de Justicia, s/n. 46071. Valencia. Tfno. 96 387 81 00.
  • Extremadura: Plaza de la Audiencia,1. 10071. Cáceres. Tfno. 927 62 02 01.
  • Galicia: Pza. Galicia, s/n. 15071. La Coruña. Tfno. 981 18 20 54.
  • La Rioja: C/ Víctor Pradera, 2. 26071. Logroño. Tfno. 941 29 64 02.
  • Madrid: Gral. Carlos Castaños, 1. 28071. Madrid. Tfno. 91 397 17 55.
  • Murcia: Ronda de Garay, 5. 30071. Murcia. Tfno. 968 22 91 05.
  • Navarra: C/ San Roque, 4. 31071. Pamplona. Tfno. 848 42 40 56.
  • País Vasco: C/ Buenos Aires, 6. 48071. Bilbao. Tfno. 94 401 66 53.
Los Tribunales Superiores de Justicia tienen las siguientes Salas y funciones:
De lo Civil y Penal, que conocen:

Como Sala de lo Civil:

  • Del recurso de casación contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del Derecho Civil, Foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía lo haya previsto.
  • En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y Miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidades Autónomas y contra los Miembros de la Asamblea Legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo.
  • En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus funciones.
  • De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tenga otro superior común.
  • Los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en el ámbito de la Audiencia provincial por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado.

Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:

  • El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.
  • El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes.
  • La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común. De las cuestiones de competencia entre Juzgados de Menores de distintas provincias de las Comunidades Autónomas.

De lo Contencioso-Administrativo, que conoce de:

En única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con:

  • Los actos de las Entidades Locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.
  • Los recursos contra las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.
  • Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
  • Los actos y resoluciones dictadas por los Tribunales Económico-Administrativo Regionales y Locales que pongan fin a la vía Económico-Administrativo.
  • Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.
  • Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas electorales sobre proclamación de electos y elección o proclamación de Presidentes de Corporaciones locales en los términos de la legislación electoral.
  • Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.
  • La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de reunión.
  • Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al Ministro o Secretario de Estado, en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.
  • Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.

En segunda instancia:

  • De las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.
  • De los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
  • De las cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.
  • Del recurso de casación para unificación de la doctrina en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa.
  • Del recurso de casación en interés de la Ley en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa.
  • Los recursos contra las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.

De lo Social, que conoce de:

  • En única instancia, de los procesos que la Ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma.
  • De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la comunidad autónoma, así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la Ley contra las resoluciones de los juzgados de lo mercantil de la comunidad autónoma en materia laboral, y las que resuelven los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.
  • De las cuestiones de competencia que se susciten entre los juzgados de lo social de las Comunidades Autónomas.
  • La principal novedad de la nueva LOPJ a destacar es la generalización de la segunda instancia penal, potenciándose las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en las que se encuentra la segunda instancia penal respecto de las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales en primera instancia.

    Esquema del los Tribunales Superiores

    Información obtenida del Ministerio de Justicia

Localización

A través del portal del Poder Judicial ha sido posible acceder a una herramienta que remite a los Tribunales Superiores de las diferentes Comunidades Autónomas. Sin embargo, como se especifica en la propia web de "los Tribunales Superiores de Justicia" actualmente aún no se encuentra 100% operativa salvo en el caso de la C.A de Cataluña y de Castilla y León.

"Este portal ofrece información específica de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia.Para acceder basta con pulsar en el mapa sobre la comunidad correspondiente.Actualmente se ofrece información completa de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades de Cataluña y de Castilla y León. El resto de Tribunales Superiores de Justicia están accesibles y en estos momentos ofrecen una información básica si bien están aún en proceso de desarrollo."

Página de los TSJs

Análisis del diseño Web

A pesar de no haber encontrado ninguna referencia en el portal de los TSJs de los archivos judiciales, vamos a analizar brevemente algunos aspectos del diseño de esta página web:

I. Análisis Conceptual
a. Tema. Institucional. El Tribunal Superior de Justicia de Cada Comunidad Autónoma.
b. Objetivo y finalidad. Información específica de los diferentes Tribunales de Justicia españoles.
c. Imagen corporativa. Utiliza el formato, esquema e imagen del portal del Poder Judicial. Escudo español y mapa operativo de España. Colores Verde “caqui”, gris, y blanco.
d. Soporte y plataformas. Se trata de un portal dinámico, es decir, actualizable, de información variable.
e. Medios. Al tratarse de una sección del portal del Poder Judicial, se presuponen amplios.
f. Actualización. En construcción.
II. Análisis Funcional
a. Diagrama de flujo.

diagrama TSJs

b. Navegabilidad. Lineal, dispone de un mapa de sitio que facilita la navegación. Sin embargo, no dispone de buscador.
c. Usabilidad. Sencilla, sin embargo en ocasiones se hace difícil encontrar las cosas.
II. Análisis Orgánico
a. Elementos gráficos. Utiliza elementos flash relentizando la navegación, los colores son sobrios, poca imagen, pocos gráficos, texto pequeño. No está alineado ni centrado.
b. Elementos interactivos. Mapa interactivo, menú desplegable...
c. Capacidad intuitiva. Poco intuitiva si no se dispone de experiencia. No se facilita la navegación por parte del administrador.
III. Implementación
a. Código y plataforma. Los elementos no están centrados, están desplazados hacia la izquierda. No se ha tenido en cuenta otros posibles navegadores, ni se han tenido en cuenta las diversas resoluciones de pantalla para la optimización de su visualización.
b. Dominio. Carece de un dominio propio, pertenece al portal del Poder Judicial.
c. Buscadores. Bien situada. En los buscadores de mayor uso.
IV. Comentario
a. Sugerencia. Se aconseja mejorar la imagen corporativa, utilizar colores “puros” (complementarios o aditivos) y degradados para aumentar la sensación de profundidad. Aumentar el tamaño de los caracteres, optimizar a un formato mayor o variable a través de CSS. Incorporar más elementos gráficos, mejorar la capacidad intuitiva de la navegación a través de iconos. Dinamizar los contenidos. Añadir un Buscador. Elementos de contacto más “vivos”...No hace ninguna referencia al ARCHIVO del TSJ de cada Comunidad.

miércoles, 17 de diciembre de 2008

Introducción y Objetivo.

En este blog se pretende conseguir, en primer lugar, crear una recopilación de "todas" las web oficiales disponibles cuyo referente principal sean los archivos judiciales del Estado español. Con este listado se persigue el poder realizar un breve análisis de sus condiciones desde el punto de vista de la accesibilidad, diseño y servicios, además de otras variables que se definirán posteriormente.

Para poder mantener la perspectiva de la organización estatal del Poder Judicial español y así hacer más fácil, no sólo la búsqueda si no que también la comprensión y exposición de la investigación, se ha introducido un breve esquema representativo del Sistema Judicial español, obtenido del Ministerio de Justicia. Lugar del que, junto con la información de los propios archivos, servirá para recoger y explicar algunas de las entradas publicadas en este blog.

Además con el fin de hacer más útil y apetecibles las visitas a este blog, se han introducido y se irán introduciendo más entradas, servicios y localizaciones, relacionadas con el Sistema Jurídico y el mundo archivístico relacionado.

Como blog y observatorio, se insta a la participación activa de los internautas interesados, y se ruega se realicen correciones, recomendaciones, nuevas interpretaciones e introducción de más información, sin ningún tipo de reparo. Se agrecerá enormemente este esfuerzo.

Procedimientos a seguir en cada uno de los apartados referidos a los archivos pertenecientes a las instituciones que conforman la organización del poder judicial en España:

  • Descripción de la Institución/es
  • Localización Web de los Archivos relativos a dicha institución o a la propia página Web de la Institución. En caso de que existan herramientas para su localización añadirlas.
  • Análisis del diseño Web.

    El procedimiento de análisis que se ha seguido para poder resolver las cualidades de las páginas Web muestreadas, viene determinado por una secuencia de observaciones e interacciones advertidas durante el empleo de la página a analizar. Este diagnóstico comprende tres fases, 1º el Análisis Conceptual, 2º el Análisis Funcional y 3º el Análisis Orgánico, además de estos tres puntos se añade un cuarto, Implementación y finalmente un breve comentario personal donde a demás se realizan algunas sugerencias.

    Cada uno de las fases comprende los siguientes apartados:

I. Análisis Conceptual

a. Tema.
b. Objetivo y finalidad.
c. Imagen corporativa.
d. Soporte y plataformas.
e. Medios.
f. Actualización.

II. Análisis Funcional

a. Diagrama de flujo.
b. Navegabilidad.
c. Usabilidad

III. Análisis Orgánico

a. Elementos gráficos.
b. Elementos interactivos.
c. Capacidad intuitiva.

IV. Implementación

a. Código y plataforma
b. Domino
c. Buscadores

V. Comentario

a. Sugerencia

  • Con estos resultados se realizará una entrada como Conclusión final.

Si te interesa esta información hazte seguidor de este blog

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