master documentacion

sábado, 24 de enero de 2009

Conclusiones

En definitiva, tras haber realizado todos los procesos descritos en los objetivos; descripción del organismo, localización de sus archivos o de su página Web y análisis del diseño. Es posible llegar a las siguientes conclusiones:

  • El Sistema Judicial Español, carece de una centralización digital de todas sus instituciones y recursos: a parte de la página web del Ministerio, donde se explica la organización y sus competencias, no existe ningún portal o web que abarque todos las instituciones que conforman el Sistema de Justicia en España. Si bien, existe un portal del Poder Judicial, este no tiene ninguna relación con otras instituciones también judiciales. Teniendo esto presente, se deduce la No existencia de un sistema de Archivos Judiciales centralizado y unificado –por los criterios- cuya descripción de los fondos, historia, etcétera, - como sí tiene el Tribunal Supremo- puedan arrojar la información necesaria a estudiantes, investigadores o profesionales.
  • La gran mayoría de los juzgados y tribunales en España, no disponen de ningún tipo de servicio vía Internet, y por tanto no arrojan información ni se acercan al ciudadano – por ejemplo, la Audiencia Nacional carece de página web-. En los casos donde sí existe, suelen ser páginas estáticas, poco actualizables, sin apenas servicios, sin dinamismo ni agilidad. También carecen de los elementos necesarios para mostrar la transparencia y el servicio que de estas instituciones debe emanar hacia el ciudadano. En cuanto a lo que a los archivos se refiere, su presencia es pura anecdótica.
  • Existen pocas y mal difundidas herramientas que sirvan de directorios para la localización de información sobre las instituciones judiciales, por lo que la información acerca de sus archivos es todavía aun más escasa.
  • La imagen corporativa, los diseños web, y demás elementos gráficos, no están dotados de la calidad necesaria en la gran mayoría de los pocos casos en los que sí existe página Web. Páginas mal optimizadas, estáticas, carentes de servicios de utilidad, poco atractivas y sin ninguna capacidad de satisfacer fácilmente la necesidad de los usuarios, es decir, ajenas a sus necesidades y a sus características.
  • El Sistema Judicial español, está aun muy lejos de mostrar algún indicio de modernización en lo que a unidad, centralización, comunicación, servicios, usuarios, necesidades, eficiencia, transparencia, actualización... a través de los servicios que Internet y el soporte digital le ofrece.

Esta son algunas de las muchas conclusiones a las que cualquier usuario podrá llegar a través de este estudio, y siguiendo las pautas y valoraciones propuestas.
Por otro lado se quieren mencionar algunas propuestas de mejora, que esperan ser ampliadas y actualizadas –al igual que las conclusiones- a través de la participación de todos aquellos internautas que se hayan interesado por el tema y quieran a portar su visión del asunto, así como sus posibles soluciones:

  • Comprar todos los dominios fáciles de asimilar y sencillos de recordar, relacionados con los distintos juzgados y tribunales, en España.
  • Centralizar todas las instituciones en un Portal Judicial Español, desde donde poder acceder a todas y cada una de las instituciones según sus competencias, orden jerárquico etc. similar a la organización judicial en el territorio español. Además dotarlo de elementos de actualización, foros, servicios de noticias, sindicación, y muchos otros, que denoten claridad y transparencia, -algo de lo que carece el actual sistema- .
  • Utilizar una imagen corporativa distintiva para cada institución, pero a la vez unificada pues todas son garantes de la justicia española.
  • Desde el portal propuesto, se podrá acceder a cada una de las páginas Web destinadas a cada institución, dentro de un mismo gestor de contenidos para agilizarlo, asegurar la coherencia interna y externa, la compatibilidad, los servicios, reducir costes... pero teniendo con un administrador por institución con sus propias responsabilidades.
  • Abrirse a los elementos propios de la Web 2.0 y acercarse al ciudadano.
  • Mostrar sus gestiones, sus actuaciones ser transparente y cercano, estas pueden ser la clave para que la imagen actual del sistema judicial español mejore.

viernes, 23 de enero de 2009

Archivo del Tribunal de Cuentas

Descripción
El Tribunal de Cuentas no depende del Ministerio de Justicia, sino directamente de las Cortes Generales.
El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público (entendiendo por sector público la Administración del Estado; las Comunidades Autónomas; las Corporaciones Locales; las entidades gestoras de la Seguridad Social; los Organismos autónomos; las Sociedades estatales y demás Empresas públicas).

Funciones

Son funciones propias del Tribunal de Cuentas:

  • La fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público. En concreto, fiscaliza:
    • Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público;
    • La situación y las variaciones del patrimonio del Estado y demás Entidades del sector público;
    • Los créditos extraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.
    • Las subvenciones, créditos, avales u otras ayudas del sector público percibidas por personas físicas o jurídicas.
  • El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos (el enjuiciamiento contable se ejerce respecto de las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos). Sin embargo, no corresponde el enjuiciamiento al Tribunal de Cuentas cuando se trate de hechos constitutivos de delito o falta, de cuestiones encomendadas al conocimiento de los órganos del Poder Judicial o de asuntos atribuidos a la competencia del Tribunal Constitucional.

El Tribunal de Cuentas tiene competencia exclusiva para todo lo concerniente al gobierno y régimen interior del mismo y al personal a su servicio.

Tribunal de Cuentas: Dirección y teléfono: C/ Fuencarral, 81. 28004. Madrid. Tfno. 91 447 87 01.

Localización

El Tribunal de Cuentas dispone de su propia página Web, entre sus secciones se encuentra una referente al Archivo fotográfico, pero no se remite a ningún sección especializada en el Archivo de la sede del Tribunal de Cuentas de la calle Fuencarral ni a ninguna otra web que cumpla tal fin.


portal Tribunal de Cuentas

Análisis del diseño Web

Aunque no se ha encontrado ninguna referencia al Archivo del Tribunal de Cuentas ni a su posible página web, vamos a realizar un breve analisis de este portal.

I. Análisis Conceptual

a. Tema. Institucional. El Tribunal de Cuentas.
b. Objetivo y finalidad. Información específica sobre el Tribunal de Cuentas.
c. Imagen corporativa. Utiliza un banner logotipo que encabeza la página, con el escudo Español y el emblema del Tribunal de cuentas. Es azul, sobre un fondo gris, no centrado. Los colores de la página son el azul, blanco y el verde anaranjado para el menú.
d. Soporte y plataformas. Se trata de un portal realizado ASp.net, la información que contiene no es dinámica y a pesar de su actualización, es poco variable.
e. Medios. Al tratarse de la Web del Tribunal Cuentas debería disponer de todos los necesarios.
f. Actualización. Al tratarse de una página web semi-estática, carece de elementos que muestren su actualización, salvo un mensaje del administrador. No hay capacidad para comentarios ni interacción

II. Análisis Funcional

a. Diagrama de flujo.

diagrama T. Cuentas

b. Navegabilidad. Lineal, de escasa profundidad. Dispone de un mapa Web de sitio que facilita la navegación. Aunque el menú es bastante poco intuitivo y muy poco visual. No dispone de buscador. Las ventanas de contenido no están optimizadas al tamaño idóneo y las barras de desplazamiento de texto son inoperativas y hacen el acceso a la información más dificultoso.
c. Usabilidad. Sencillez por sus pocos contenidos, pero a la vez poco clara e intuitiva.

II. Análisis Orgánico

a. Elementos gráficos. Utiliza como cabecera una imagen de poca calidad y simple. Texto pequeño. No está alineado, ni centrado y ni equilibrado. Muy mala apariencia.
b. Elementos interactivos. Es una Web básicamente estática, a pesar de estar programada en ASP.net. Dispone de pocos elementos de interactividad.
c. Capacidad intuitiva. Básica. Muy poco claro por sus elementos.

III. Implementación

a. Código y plataforma. Mal optimizada no respeta los tamaños, no incopora un “” propio, no muestra capacidad para adaptarse diferentes resoluciones de pantalla.
b. Dominio. Dispone de un dominio propio, discutible.
c. Buscadores. Bien situada. En los buscadores de mayor uso.

IV. Comentario

a. Sugerencia. Reorganizar la información, elaborar un menú claro e intuitivo, disponer un mapa de la web funcional, reestructurar los tamaños, optimizar las visualizaciones, mejorar la imagen corporativa, incorporar más niveles de navegabilidad. Aplicar los nuevas herramientas y servicios asociadas a las redes de información...
No existe una sección para el Archivo del Tribunal Cuentas. A través del mapa de la web es posible encontrar un archivo fotográfico.

Archivo del Tribunal Constitucional

Descripción

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. El Tribunal Constitucional es un órgano de ámbito nacional independiente de los órganos judiciales, que conoce en exclusiva de materias constitucionales, esto es, derivadas de la Constitución, y que es el máximo intérprete de la norma suprema.

En concreto, conoce de:

  • El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley.
    El recurso de inconstitucionalidad se puede interponer por las siguientes personas cuando se alegue que una norma vulnera en algún aspecto la Constitución:

1. Cuando se trate de Estatutos de Autonomía y demás Leyes del Estado, disposiciones normativas y actos del Estado o de las Comunidades Autónomas con fuerza de Ley, Tratados Internacionales y Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales, pueden interponer el recurso de inconstitucionalidad:

    • El Presidente del Gobierno.
    • Ell Defensor del Pueblo.
    • Cincuenta diputados.
    • Cincuenta senadores.

2. Cuando se trate de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar al ámbito de autonomía de los Órganos Colegiados Ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, podrán interponerlo éstos.

La cuestión de inconstitucionalidad, a diferencia del recurso, se plantea al Tribunal Constitucional por los Jueces o Tribunales: Cuando un Juez o Tribunal, a iniciativa propia o a solicitud de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional. El órgano judicial ha de plantear la cuestión después de oír a las partes para que éstas aleguen lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad. El órgano judicial debe plantear la misma una vez se haya desarrollado el proceso y quede pendiente tan sólo el que el órgano judicial dicte sentencia. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva sobre la inconstitucionalidad, lo comunicará inmediatamente al órgano judicial para que decida y dicte sentencia en consecuencia.

  • El recurso de amparo por violación de los derechos y libertades fundamentales. En el caso de violación de determinados derechos y libertades (los contenidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, como el derecho a la vida, a la integridad física y moral, el derecho de igualdad, la libertad ideológica, religiosa y de culto, etc.) originada por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de las Administraciones Públicas, así como de sus funcionarios o agentes, se puede interponer este recurso.
  • Los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
  • Los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
  • Los conflictos en defensa de la autonomía local.
  • La declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
  • De las impugnaciones que haga el Gobierno de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Tribunal Constitucional: Dirección y teléfono: C/ Domenico Scarlatti, 6. Madrid. 28003. Tfno. 915 50 80 00. Fax: 915 43 93 36.

Localización

El Tribunal Constitucional dispone de su propia página web desde donde se informa de su organización, sus competencias, actuaciones, localización y demás temas y servicios relacionados con esta institución española.

Web Tribunal Constitucional

Anlálisis del diseño Web

A pesar de no haber encontrado ninguna sección o link que remita al archivo del Tribunal Constitucional, salvo en lo que se refiere a una sección denominada Archivo fotográfico, vamos a analizar esta página Web:

I. Análisis Conceptual

a. Tema. Institucional. El Tribunal Constitucional.
b. Objetivo y finalidad. Información específica sobre el Tribunal Constitucional.
c. Imagen corporativa. Utiliza una imagen estructurada y espacial. Con un banner cabecera que muestra el edificio del Tribunal Constitucional y el escudo de España.
d. Soporte y plataformas. Se trata de un portal estático, la información que contiene no es dinámica es poco variable.
e. Medios. Al tratarse de la Web del Tribunal Constitucional debería disponer de todos los necesarios.
f. Actualización. Al tratarse de una página web estática, carece de elementos que muestren su actualización.

II. Análisis Funcional

a. Diagrama de flujo.

diagrama T. Constitucional

b. Navegabilidad. Lineal, de escasa profundidad. Dispone de un mapa Web de sitio que facilita la navegación. Sin embargo, no dispone de buscador.
c. Usabilidad. Sencilla.

II. Análisis Orgánico

a. Elementos gráficos. Utiliza como cabecera la imagen institucional, no duda en incorporar imágenes donde se necesitan. Texto no muy grande (incorporan la opción de aumentarlo). Está alineado, centrado y equilibrado.
b. Elementos interactivos. Dispone de algunos servicios, contactos enlaces, pero al tratarse de una página Web básicamente estática, dispone de los elementos básicos del hipertexto...
c. Capacidad intuitiva. Intuitiva. Navegación sencilla.

III. Implementación

a. Código y plataforma. Optimizada para otros navegadores y optimizada para diferentes resoluciones de pantalla.
b. Dominio. Dispone de un dominio propio muy sencillo de recordar.
c. Buscadores. Bien situada. En los buscadores de mayor uso.

IV. Comentario

a. Sugerencia. Básicamente el incorporar nuevos elementos que permitan dinamizar los contenidos, hacer de la página Web un servicio para el usuario, servicio de suscripción, actualización y otros elementos propios de la Web 2.0.
Existe una sección para el archivo fotográfico. No es exactamente el Archivo del Tribunal Constitucional que es el tema a tratar, pero contiene algunas fotografías de interés.

Archivo del Tribunal Supremo

Descripción
Ámbito territorial
Nacional
Sede
Plaza de la Villa de París, s/n. Madrid. 28071. Acceso por C/ Marqués de la Ensenada, 1. Tfno. 91 397 12 00.
El Tribunal Supremo es el órgano judicial superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales, que corresponde al Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo tiene las siguientes Salas y funciones.

Sala Primera: de lo Civil, que conoce de:

  • Los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la Ley.
  • De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, Miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia nacional y de cualquiera de sus salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determine su Estatuto de Autonomía.
  • De las demandas de Responsabilidad Civil dirigidas contra magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.
  • De las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que componen esta sala, y de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común.
  • En la antigua LOPJ se incluía entre sus funciones la de conocer de las peticiones de ejecución de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados, correspondiera su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal; sin embrago con la nueva LOPJ, esta función ha sido suprimida.

Segunda: de lo Penal, que conoce:

  • De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la Ley.
  • De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los estatutos de Autonomía.
  • De la instrucción y enjuiciamiento de la causa contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.
  • De las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que componen esta sala, y de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común.

Tercera: de lo Contencioso-Administrativo, que conoce:

  • En única instancia de los recursos contencioso-administrativos contra actos y disposiciones del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial y contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que le atribuya la Ley.
  • De los recursos de casación y revisión en los términos que establezca la Ley.
  • De las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que componen esta sala, y de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común.

Cuarta: de lo Social, que conoce:

  • De recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia social o laboral.
  • De las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que componen esta sala, y de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común.

Quinta: de lo Militar, que conoce:

  • De los delitos militares tipificados como tales en el Código Penal Militar, teniendo competencia asimismo en los supuestos de estado de sitio.
  • De las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que componen esta sala, y de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común.
Sala especial del artículo 61 de la LOPJ

Estará formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de Sala y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas. Conocerá de:
  • De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal.
  • De los incidentes de recusación del presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala. En este caso los afectados por la recusación serán sustituidos por quienes corresponda.
  • De las demandas por responsabilidad civil que se dirijan contra los presidentes de Sala o contra todos o la mayor parte de los Magistrados de una Sala de dicho Tribunal por hechos realizados en el ejercicio de su cargo.
  • De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de sala o contra los magistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen.
  • Del conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando éste se impute a una sala del Tribunal Supremo.
  • De los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

Localización

Actualmente existe una página del Tribunal Supremo, accesible a través del portal del Poder Judicial:

portal del Poder Judicial

En el interior de la página web del TS es posible acceder a una sección donde se dan las especificaciones del Archivo del Tribunal Supremo. Sin embargo no existe una web propia para la información del Archivo del TS.

portal del Tribunal Supremo

Análisis del diseño Web

I. Análisis Conceptual

a. Tema. Institucional. El Tribunal Supremo.
b. Objetivo y finalidad. Información específica sobre el Tribunal Supremo y otras disposiciones.
c. Imagen corporativa. Utiliza el formato, esquema e imagen del portal del Poder Judicial. Escudo español y mapa operativo de España. Colores violeta oscuro, gris, y blanco.
d. Soporte y plataformas. Se trata de un portal dinámico, es decir, actualizable, de información variable.
e. Medios. Al tratarse de una sección del portal del Poder Judicial, se presuponen amplios.
f. Actualización. Operativo y actualizado.


II. Análisis Funcional

a. Diagrama de flujo.

diagrama Tribunal Supremo

b. Navegabilidad. Lineal, dispone de un mapa de sitio que facilita la navegación. Sin embargo, no dispone de buscador.
c. Usabilidad. Sencilla, sin embargo en ocasiones se hace difícil encontrar las cosas.

II. Análisis Orgánico

a. Elementos gráficos. Utiliza elementos flash relentizando la navegación, los colores son sobrios, poca imagen, pocos gráficos, texto pequeño. No está alineado ni centrado.
b. Elementos interactivos. Mapa interactivo, menú desplegable...
c. Capacidad intuitiva. Poco intuitiva si no se dispone de experiencia. No se facilita la navegación por parte del administrador.

III. Implementación

a. Código y plataforma. Los elementos no están centrados, están desplazados hacia la izquierda. No se ha tenido en cuenta otros posibles navegadores, ni se han tenido en cuenta las diversas resoluciones de pantalla para la optimización de su visualización.
b. Dominio. Carece de un dominio propio, pertenece al portal del Poder Judicial.
c. Buscadores. Bien situada. En los buscadores de mayor uso.

IV. Comentario

a. Sugerencia. Se aconseja mejorar la imagen corporativa, utilizar colores “puros” (complementarios o aditivos) y degradados para aumentar la sensación de profundidad. Aumentar el tamaño de los caracteres, optimizar a un formato mayor o variable a través de CSS. Incorporar más elementos gráficos, mejorar la capacidad intuitiva de la navegación a través de iconos. Dinamizar los contenidos. Añadir un Buscador. Elementos de contacto más “vivos”...

Existe una sección para el archivo. Desde esta sección es posible acceder a un .pdf donde se da información específica y amplia del ARCHIVO del TRIBUNAL SUPREMO.

jueves, 22 de enero de 2009

Archivo de la Audiencia Nacional

Descripción
Ámbito territorial
Nacional
Sede
C/ García Gutiérrez, 1. 28071. Madrid. (Salas de lo Penal) Tfno. 91 397 33 54,C/ Prim 12, 28071 Madrid. Salas (Salas de lo Contencioso Administrativo y de lo Social) Tfno. 913970333.

La Audiencia Nacional tiene las siguientes Salas y funciones:

La principal novedad de la nueva LOPJ es la creación de la Sala de Apelación en la Audiencia Nacional.
  • De Apelación: : que conocerá de los recursos de esta clase que establezca la Ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal.
  • De lo Penal:que conoce, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de:
    • Determinados delitos (contra el titular de la Corona, delitos monetarios, defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que puedan producir grave repercusión, tráfico de drogas o estupefacientes cometido por bandas o grupos organizados que produzca efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias, etc.)
    • De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un Tratado Internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad.
    • De las cuestiones de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de Tratados Internacionales en los que España sea parte.
    • Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.
    • De los recursos contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción , del Juzgado Central de Menores y de los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria.
    • De las recusaciones contra los Magistrados que compongan esta Sala.
  • De lo Contencioso-Administrativo, que conoce:
    • En única instancia de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado que la Ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.
    • En única instancia, de los recursos contencioso-administrativo contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. Conocerá, asimismo, de la posible prórroga de los plazos que le plantee dicha Comisión de Vigilancia respecto de las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 12/2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
    • De los recursos devolutivos que la Ley establezca contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
    • De los recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia en relación a los convenios entre las Administraciones públicas y a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central.
    • De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo y de aquellos otros recursos que excepcionalmente les atribuya la Ley.
    • De las recusaciones contra los Magistrados que compongan esta Sala.
  • De lo Social, que conoce:
    • De los procesos especiales de impugnación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial de aplicación sea superior al territorio de una Comunidad Autónoma.
    • De los procesos sobre conflictos colectivos cuya resolución haya de surtir efecto en un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma.
    • De las recusaciones contra los Magistrados que compongan esta Sala.

Localización

A través de la herramienta propuesta como Directorio de Organos explicada en el punto Archivos de los Juzgados, es posible acceder a las fichas de las diferentes Salas de la Audiencia Nacional así como a la Presidencia. Sin embargo, y desafortunadamente, es imposible encontrar alguna página Web oficial perteneciente a la Audiencia Nacional, probablemente porque No exite. Luego las referenicias a los Archivos de la Audiencia Nacional son inexistentes.

Archivos de los Tribunales Superiores

Descripción

Ámbito territorial
Comunidad Autónoma.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma culmina la organización judicial en el ámbito territorial de aquélla, sin perjuicio de los casos en que corresponda conocer al Tribunal Supremo.

Sedes
  • Andalucía: Pza. Nueva. 18014. Granada. Tfno. 958 00 26 02.
  • Aragón: C/ Coso, 1. 50071. Zaragoza. Tfno. 976 20 84 00.
  • Asturias: Plaza Porlier, s/n. 33071. Oviedo. Tfno. 98 52 11 996.
  • Baleares: Plaça des Mercat, 12. 07071. Palma de Mallorca. Tfno. 971 72 12 39.
  • Canarias: Pza. San Agustín, 6 Vegueta. 35071. Las Palmas de Gran Canaria. Tfno. 928325000.
  • Cantabria: Avda. Pedro San Martín, s/n. 39071. Santander. Tfno. 942 35 71 18.
  • Castilla la Mancha: C/ San Agustín, 1. 02071. Albacete. Tfno. 967 59 65 03.
  • Castilla y León: Avenida de la Isla, 10. 09071. Burgos. Tfno. 947 200 909.
  • Cataluña: Ps. Lluís Companys, 14-16. 08071. Barcelona. Tfno. 93 486 61 83.
  • Comunidad Valenciana: C/ Palacio de Justicia, s/n. 46071. Valencia. Tfno. 96 387 81 00.
  • Extremadura: Plaza de la Audiencia,1. 10071. Cáceres. Tfno. 927 62 02 01.
  • Galicia: Pza. Galicia, s/n. 15071. La Coruña. Tfno. 981 18 20 54.
  • La Rioja: C/ Víctor Pradera, 2. 26071. Logroño. Tfno. 941 29 64 02.
  • Madrid: Gral. Carlos Castaños, 1. 28071. Madrid. Tfno. 91 397 17 55.
  • Murcia: Ronda de Garay, 5. 30071. Murcia. Tfno. 968 22 91 05.
  • Navarra: C/ San Roque, 4. 31071. Pamplona. Tfno. 848 42 40 56.
  • País Vasco: C/ Buenos Aires, 6. 48071. Bilbao. Tfno. 94 401 66 53.
Los Tribunales Superiores de Justicia tienen las siguientes Salas y funciones:
De lo Civil y Penal, que conocen:

Como Sala de lo Civil:

  • Del recurso de casación contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del Derecho Civil, Foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía lo haya previsto.
  • En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos, dirigidas contra el Presidente y Miembros del Consejo de Gobierno de la Comunidades Autónomas y contra los Miembros de la Asamblea Legislativa, cuando tal atribución no corresponda, según los Estatutos de Autonomía, al Tribunal Supremo.
  • En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo, contra todos o la mayor parte de los magistrados de una Audiencia Provincial o de cualesquiera de sus funciones.
  • De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma que no tenga otro superior común.
  • Los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en el ámbito de la Audiencia provincial por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado.

Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:

  • El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.
  • El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes.
  • La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tengan otro superior común. De las cuestiones de competencia entre Juzgados de Menores de distintas provincias de las Comunidades Autónomas.

De lo Contencioso-Administrativo, que conoce de:

En única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con:

  • Los actos de las Entidades Locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo.
  • Los recursos contra las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.
  • Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
  • Los actos y resoluciones dictadas por los Tribunales Económico-Administrativo Regionales y Locales que pongan fin a la vía Económico-Administrativo.
  • Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos.
  • Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las Juntas electorales sobre proclamación de electos y elección o proclamación de Presidentes de Corporaciones locales en los términos de la legislación electoral.
  • Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma.
  • La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de reunión.
  • Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al Ministro o Secretario de Estado, en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa.
  • Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.

En segunda instancia:

  • De las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.
  • De los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
  • De las cuestiones de competencia entre Juzgados de lo Contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.
  • Del recurso de casación para unificación de la doctrina en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa.
  • Del recurso de casación en interés de la Ley en los casos previstos en la Ley reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa.
  • Los recursos contra las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.

De lo Social, que conoce de:

  • En única instancia, de los procesos que la Ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma.
  • De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la comunidad autónoma, así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la Ley contra las resoluciones de los juzgados de lo mercantil de la comunidad autónoma en materia laboral, y las que resuelven los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.
  • De las cuestiones de competencia que se susciten entre los juzgados de lo social de las Comunidades Autónomas.
  • La principal novedad de la nueva LOPJ a destacar es la generalización de la segunda instancia penal, potenciándose las Salas de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en las que se encuentra la segunda instancia penal respecto de las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales en primera instancia.

    Esquema del los Tribunales Superiores

    Información obtenida del Ministerio de Justicia

Localización

A través del portal del Poder Judicial ha sido posible acceder a una herramienta que remite a los Tribunales Superiores de las diferentes Comunidades Autónomas. Sin embargo, como se especifica en la propia web de "los Tribunales Superiores de Justicia" actualmente aún no se encuentra 100% operativa salvo en el caso de la C.A de Cataluña y de Castilla y León.

"Este portal ofrece información específica de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia.Para acceder basta con pulsar en el mapa sobre la comunidad correspondiente.Actualmente se ofrece información completa de los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades de Cataluña y de Castilla y León. El resto de Tribunales Superiores de Justicia están accesibles y en estos momentos ofrecen una información básica si bien están aún en proceso de desarrollo."

Página de los TSJs

Análisis del diseño Web

A pesar de no haber encontrado ninguna referencia en el portal de los TSJs de los archivos judiciales, vamos a analizar brevemente algunos aspectos del diseño de esta página web:

I. Análisis Conceptual
a. Tema. Institucional. El Tribunal Superior de Justicia de Cada Comunidad Autónoma.
b. Objetivo y finalidad. Información específica de los diferentes Tribunales de Justicia españoles.
c. Imagen corporativa. Utiliza el formato, esquema e imagen del portal del Poder Judicial. Escudo español y mapa operativo de España. Colores Verde “caqui”, gris, y blanco.
d. Soporte y plataformas. Se trata de un portal dinámico, es decir, actualizable, de información variable.
e. Medios. Al tratarse de una sección del portal del Poder Judicial, se presuponen amplios.
f. Actualización. En construcción.
II. Análisis Funcional
a. Diagrama de flujo.

diagrama TSJs

b. Navegabilidad. Lineal, dispone de un mapa de sitio que facilita la navegación. Sin embargo, no dispone de buscador.
c. Usabilidad. Sencilla, sin embargo en ocasiones se hace difícil encontrar las cosas.
II. Análisis Orgánico
a. Elementos gráficos. Utiliza elementos flash relentizando la navegación, los colores son sobrios, poca imagen, pocos gráficos, texto pequeño. No está alineado ni centrado.
b. Elementos interactivos. Mapa interactivo, menú desplegable...
c. Capacidad intuitiva. Poco intuitiva si no se dispone de experiencia. No se facilita la navegación por parte del administrador.
III. Implementación
a. Código y plataforma. Los elementos no están centrados, están desplazados hacia la izquierda. No se ha tenido en cuenta otros posibles navegadores, ni se han tenido en cuenta las diversas resoluciones de pantalla para la optimización de su visualización.
b. Dominio. Carece de un dominio propio, pertenece al portal del Poder Judicial.
c. Buscadores. Bien situada. En los buscadores de mayor uso.
IV. Comentario
a. Sugerencia. Se aconseja mejorar la imagen corporativa, utilizar colores “puros” (complementarios o aditivos) y degradados para aumentar la sensación de profundidad. Aumentar el tamaño de los caracteres, optimizar a un formato mayor o variable a través de CSS. Incorporar más elementos gráficos, mejorar la capacidad intuitiva de la navegación a través de iconos. Dinamizar los contenidos. Añadir un Buscador. Elementos de contacto más “vivos”...No hace ninguna referencia al ARCHIVO del TSJ de cada Comunidad.

Archivos de las Audiencias

Descripción
Las Audiencias Provinciales conocen principalmente de los asuntos siguientes:
  • De los recursos contra resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia y por los Juzgados de lo Mercantil, una vez que estos últimos entren en funcionamiento.
  • De las causas por delito, a excepción de las que la Ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros Tribunales.
  • De los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la Provincia.
  • De los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
    De los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la Provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.

Además de conocer de estos asuntos, la nueva LOPJ añade que en todo caso, y previo informe de la Sala de Gobierno correspondiente, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar que el conocimiento de determinadas clases de asuntos se atribuya en exclusiva a una sección de la Audiencia Provincial, que extenderá siempre su competencia a todo su ámbito territorial aún cuando existieren secciones desplazadas.

Como conclusión, podemos decir que se introducen determinadas novedades en la nueva LOPJ dentro del régimen de las Audiencias Provinciales, a fin de lograr una mayor especialización y operatividad. Así, por un lado, se prevé que la existencia de secciones especializadas en el conocimiento de determinados asuntos atraiga a la totalidad de éstos, con independencia de que existan otras secciones desplazadas territorialmente competentes. Por otro lados, se establece el carácter funcional, y no orgánico como hasta ahora, de la adscripción de los Magistrados a las distintas secciones, equiparando en su funcionamiento a dicho órgano colegiado con los actuales Tribunales Superiores de Justicia.
Ámbito territorial Provincial. Sede En la capital de la provincia, aunque podrán crearse secciones de las Audiencias Provinciales fuera de la capital de la provincia.

Información obtenida del Ministerio de Justicia


Localización

Para poder localizar los Archivos de las Audiencias provinciales ha sido necesario emplear las mismas herramientas expuestas en el apartado Archivos de los Juzgados.

Por lo tanto, nos encontramos ante el mismo problema de localización de los archivos. Se ha de suponer que este hecho se debe, probablemente, a la No existencia de páginas Web oficiales dedicadas a los archivos de las diferentes Audiencias Provinciales o la no existencia de ninguna Web dedicadas a las Audiencias Provinciales en general -de no ser así, y existir alguna, no cumplirían su función de difusión puesto que no es posible acceder a ellas de una manera directa y clara-.

Por otro lado ha sido posible localizar una herramienta en la web no oficial, que en su web incorpora una recopilación de las ubicaciones de todas las audiencias provinciales españolas:

listado de la ubicación de audiencias provinciales

miércoles, 21 de enero de 2009

Archivos de los Juzgados

Descripción
Los juzgados están divididos en diferentes secciones de lo Civil y de lo Penal (véase el esquema del Poder Judicial español) y son:
La actividad y los servicios de los Juzgados y Tribunales, son competencia de distintas administraciones. En especial y, además del Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.

Localización
Este hecho hace que la valoración de las Webs, cuyo asunto se centre en los archivos judiciales, sea más compleja en la fase de localización, en especial en el caso de los juzgados.

En España existen cientos de juzgados diseminados por todo el territorio español situados en Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios. En general estos juzgados, no disponen de página web institucional propia, por lo que dependen de CGPJ en este sentido. Indudablemente, también carecen de acceso web a sus archivos y sus descripciones. Sin embargo sí que es posible emplear algunas herramientas para la localización física de los juzgados y en otros casos para la localización física de los archivos de estos juzgados y una breve descripción, esto se puede conseguir a través de la Dirección General de Archivos de algunas CC. AA. o el portal de Censos de Archivos Españoles e Iberoamericanos.

A continuación se detallan algunas de estas herramientas:

Localización física de los juzgados
Acceso al Buscador

Remite a la herramienta Directorio "Organización judicial" creado por el Portal del Poder Judicial.

El resultado de las búsquedas en este directorio, son los datos de contacto de los diferentes organos judiciales y su localización.

Localización física y descripción de algunos de los archivos de los juzgados.

Censo de Archivos Españoles e Iberoamericanos

Remite a la herramienta de búquedas de archivos en el Censo-Guía de la Web del M. de Cultura

Utilizando esta herramienta debidamente es posible acceder a las fichas descriptivas de los fondos de archivo de algunos juzgados españoles.

Acceso a algunos archivos judiciales a través de los portales de Archivos Generales de CC.AA.

Archivo General de Andalucía

Archivo General Andalucía

Archivo del País Vasco
Archivo País Vasco

Con el fin de poder mejorar este seguimiento se anima a participar a los internautas, realizando sus aportaciones sobre localización de archivos judiciales a través de, directorios, motores de búsqueda especializados u otras herramientas oficiales.

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